PREÁMBULO
El 20 de Septiembre de 1993 tuvo lugar en Roma, en la Ciudad Universitaria "La Sapienza", la Asamblea de especialistas Iberoamericanos en Diagnóstico Prenatal, presidida por el Prof. Dr. Roberto Caldeyro-Barcia, Presidente de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología. Por acuerdo unánime de dicha Asamblea, en la que estaban representados 22 países de habla española o portuguesa, se decidió la creación de la Sociedad Iberoamericana de Diagnóstico Prenatal. En cumplimiento de este mandato se han redactado los presentes Estatutos y efectuado los trámites necesarios para su registro en España, tras realizar el Acto Fundacional en nuestro país.
Capítulo I: NOMBRE, ÁMBITO Y RAZÓN SOCIAL
Art. 1º La Sociedad Ibero-Americana de Diagnóstico Prenatal (SIADP) se constituye para agrupar a los especialistas, equipos de trabajo y Asociaciones nacionales del área iberoamericana, que mantengan un interés preferente por el Diagnóstico Prenatal.
Art. 2º El ámbito geográfico de esta sociedad, está constituido por los países europeos y americanos de habla española o portuguesa. A efectos de organización se reconocen tres áreas: Europa, Norte y Centroamérica y Sudamérica.
Art. 3º De acuerdo con las normas internacionales, la SIADP se regirá y mantendrá bajo las leyes del país donde esté establecida la Presidencia de la misma.
Art. 4º El domicilio social de la Sociedad radicará en Colombia, donde la SIADTP se ha registrado oficialmente con el nombre de Asociación Iberoamericana de diagnóstico y tratamiento prenatal, en la C/ Carrera 16 DN 155 A-63. Bogotá.
Capítulo II: DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD
Art. 5º Los fines de la SIADP son:
A) Promover de forma multidisciplinaria, el estudio, la investigación y el conocimiento de las diversas técnicas de Diagnóstico Prenatal, con el objetivo decidido de elevar el nivel de esta actividad médica en su ámbito de influencia.
A tal efecto procurará:
a) Promover la creación de Asociaciones multidisciplinarias (Sociedades o Grupos de trabajo) nacionales sobre Diagnóstico Prenatal.
b) Crear comités dedicados al estudio e investigación de ciertas áreas que se consideren importantes por su interés científico o su repercusión médico-social.
c) Convocar Cursos y Reuniones, tanto científicas como administrativas, al efecto de mejorar la formación de sus asociados y mejorar el intercambio de información a nivel internacional.
d) Fomentar reuniones interdisciplinarias que permitan coordinar los esfuerzos asistenciales, docentes y de investigación de este campo.
e) Contribuir a la mejora de los niveles de enseñanza en las profesiones y disciplinas relacionadas con el Diagnóstico Prenatal.
B) Representar a los profesionales iberoamericanos que cultiven el Diagnóstico Prenatal en sus diversas disciplinas, ante las Asociaciones, Sociedades u organizaciones científicas internacionales cuyo objetivo sea semejante. En especial se procurarán especiales relaciones de colaboración con la asociación Mundial de Medicina Perinatal, la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Medicina Perinatal (FLAMP) y la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG).
C) Colaborar con las organizacion es gubernamentales nacionales o supranacionales, al efecto de ofrecerles consejo experto y ayudarlas a establecer políticas sanitarias adecuadas sobre Diagnóstico Prenatal y aquellos aspectos relacionados con el mismo.
D) Adoptar cualquier otro medio adecuado para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Capítulo III: DE LOS SOCIOS
Art. 6º La calidad de miembro de la Sociedad puede adquirirse directa e individualmente, o a través de una Sociedad Nacional de Diagnóstico Prenatal o en su defecto un Grupo de trabajo reconocido por la SIADP.
Art. 7º La solicitud para ingresar a la SIADP, tanto si se trata de una petición individual como a una Asociación Nacional (Sociedad o Grupo de trabajo), se efectuará mediante solicitud por escrito al Presidente de la Sociedad. En el caso de una asociación nacional, además de la relación de sus asociados, debe incluir una copia de sus Estatutos al efecto de verificar que sus objetivos sean semejantes a los de la SIADP. Cuando se trate de una solicitud personal, debe incluirse la documentación señalada en el Artículo 9º. En todos los casos los solicitantes deberán declarar explícitamente su intención de respetar estos Estatutos.
Art. 8º La admisión de nuevos miembros será estudiada por el Secretario General y decidida por la Junta Directiva en una de sus reuniones preceptivas.
Art. 9º La SIADP estará compuesta de los siguientes miembros:
a) Miembros Numerarios. Se considerarán como tales todos aquellos profesionales de las diversas áreas de la Sanidad (médicos, biólogos, bioquímicos, farmacéuticos, técnicos, etc.) cuya actividad preferente sea el Diagnóstico Prenatal. La solicitud deberá incluir la confirmación ducumental de su título y especialidad básica.
b) Miembros de Honor. Se otorgará este nombramiento a aquellas personalidades internacionales que, habiendo destacado en el ámbito del Diagnóstico Prenatal, se hicieran acreedoras a tal distinción. La propuesta acordada por la Junta Directiva deberá ser ratificada por la Asamblea General de Miembros Numerarios.
c) Miembros Colaboradores. Se considerarán como tales a aquellas personas o entidades (incluyendo los patrocinadores industriales) que se distingan por su apoyo a los fines de la SIADP. Serán propuestos por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General.
Capítulo IV: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 10º Son derechos de los Miembros Numerarios:
a) Asistir a la Asamblea General e intervenir con voz y voto en cuantos asuntos se debatan o resoluciones se vayan a adoptar.
b) Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Sociedad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14º y 15º de los presentes Estatutos.
c) Estar informado sobre las actividades y proyectos de la SIADP.
d) Participar en todos los Congresos, Seminarios o Cursos organizados por la SIADP o sus Asociaciones nacionales integradas.
e) Proponer a la Junta Directiva cuantos temas de actuación considere de interés en el ámbito del Diagnóstico Prenatal.
Art. 11º Son deberes de los Miembros Numerarios:
a) Colaborar activamente, en la medida de sus posibilidades, a desarrollar los fines y objetivos de la SIADP.
b) Satisfacer la contribución financiera en la forma y frecuencia establecidas regularmente por la Asamblea General.
c) Evitar realizar acciones contrarias a los intereses de la SIADP.
Art. 12º La supresión de la calidad de Miembro Numerario se efectuará por voluntad propia, o de manera forzosa cuando se incumplan reiteradamente los deberes relacionados en el artículo precedente. La decisión podrá ser adoptada por la Junta Directiva, una vez oida la Asociación Nacional a la que pertenezca el miembro encausado.
Capítulo V: DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13º La Junta Directiva de la SIADP estará compuesto por:
a) Presidente.
b) Tres Vicepresidentes, uno por cada área regional de la SIADP.
c) Secretario General.
d) Vicesecretario.
e) Tesorero.
f) Un vocal delegado por cada país que cuente con una Sociedad. En el caso de que existan únicamente diversos Grupos de Trabajo de Diagnóstico Prenatal integrados en la SIADP sus coordinadores o Presidentes delegarán en uno de ellos la representatividad nacional.
Todos estos cargos deberán recaer en Miembros Numerarios.
El presidente inmediatamente anterior será invitado a participar en las reuniones de la Junta, pero sin derecho a voto.
Art. 14º La elección de Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Vicesecretario y Tesorero, se hará en el curso de una Asamblea General, de acuerdo con el mecanismo que se explecita en el artículo siguiente.
Por su parte los vocales delegados serán elegidos por sus respectivas Sociedades o Grupos de trabajo nacionales de acuerdo con sus propios reglamentos o estatutos.
El mandato de la Junta Directiva se prolongará por espacio de tres años.
Los miembros elegidos por la Asamblea General pueden presentarse a la reelección una sola vez consecutiva en un cargo específico.
Art. 15º Para la renovación de la Junta Directiva se seguirá el procedimiento siguiente:
a) La Junta Directiva anunciará tanto a las Asociaciones nacionales como a sus socios la preceptiva renovación de sus miembros con dos meses de antelación a la fecha de la Asamblea General.
b) La Junta Directiva propondrá cada tres años a la Asamblea General una candidatura que incluirá los cargos elegibles durante el transcurso de la misma (Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero). La composición de esta candidatura será hecha pública al mismo tiempo que el anuncio que, de acuerdo con el artículo anterior, advertirá de la renovación de la Junta.
c) Independientemente de la anterior candidatura oficial, será aceptada cualquier otra candidatura, avalada por un mínimo de seis delegados nacionales, y que sea recibida por el Secretario General, un mes antes de la Asamblea General.
d) Con ocasión de la Asamblea General, la Junta Directiva proclamará las candidaturas, efectuándose a continuación votación nominal y secreta. De no obtener por ninguna candidatura la mayoría absoluta, se realizará una segunda votación en la que bastará la mayoría simple. Será válido también el voto emitido por correo en doble sobre y dirigido al Secretario General de la SIADP.
e) A los miembros elegidos por la Asamblea General se unirán, para constituir la Junta Directiva, los delegados nacionales propuestos por sus respectivas Sociedades o Grupos de trabajo, y cuyos nombres deben obrar en poder del Secretario General antes del comienzo de la Asamblea Gneral.
Art. 16º De producirse alguna baja por renuncia, incapacidad o muerte de alguno de los miembros de la Junta Directiva, la vacante se cubrirá a propuesta del Presidente y con la aprobación de la Junta. Si cesara el Presidente, sería sustituido hasta las siguientes elecciones por uno de los vicepresidentes, tras la oportuna votación entre los miembros de la Junta.
Art. 17º La Junta Directiva en su conjunto debe velar por el cumplimiento de estos Estatutos, determinar la política de actuación, ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, y la distribución de los fondos disponibles.
Art. 18º Los deberes y facultades del Presidente de la SIADP serán fundamentalmente los siguientes:
a) Representar a la SIADP ante cualquier instancia nacional e internacional.
b) Presidir todas las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Su voto será considerad de calidad.
c) Dirigir o supervisar, directamente o por delegación, todas las actividades de carácter científico o administrativo organizadas por la SIADP.
d) Los Vicepresidentes efectuarán funciones de coordinación en cada una de sus áreas geográficas, ayudando al Presidente en las funciones de representación, dirección y supervisión antes mencionadas.
Art. 19º Son funciones y responsabilidades específicas del Secretario General:
a) La gestión de todas las actividades administrativas de la SIADP.
b) Confeccionar el Orden del día, tanto de las reuniones de la Junta Directiva como de la Asamblea General, las cuales deberán ser supervisadas y aprobadas por el Presidente.
c) Elaborar, registrar y firmar las Actas de la Junta y de la Asamblea General.
d) Emisión de informes, bajo la supervisión del Presidente.
El Vicesecretario, que residirá en el mismo país que el Presidente, auxiliará a éste en la labor administrativa de la sociedad, estableciendo una adecuada colaboración con el Secretario General.
Art. 20º El Tesorero es responsable de todos los aspectos financieros de la Sociedad. Entre sus responsabilidades se incluyen:
a) El registro contable de las actividades financieras de la Sociedad.
b) Hacer llegar a la Junta Directiva y a la Asamblea General una revisión de cuentas y una declaración certificada del extracto contable, al menos tres meses antes de cada reunión de la Junta o de la Asamblea General.
c) El Tesorero será el signatario de los cheques, junto con otro miembro designado de la Junta.
d) Emisión de informes, bajo la supervisión del Presidente.
Capítulo VI: DE LAS REUNIONES DE LA SIADTP
Art. 21º Para atender debidamente a las finalidades de los presentes Estatutos, la SIADP mantendrá las siguientes reuniones preceptivas:
a) De la Junta Directiva.
b) Asambleas Generales.
c) Congresos de la SIADP.
En todas ellas las lenguas oficiales serán indistintamente el español y el portugués.
Art. 22º La Junta Directiva se reunirá con la periodicidad, día y hora que determine el Presidente, y por lo menos una vez cada año. Se procurará hacer coincidir la reunión con alguna actividad científica internacional que justifique y facilite los desplazamientos de sus miembros. Será presidida por el Presidente, o por el Vicepresidente en el que aquel delegue.
La convocatoria de la Junta, elaborada por el Secretario General, contendrá el "Orden del día", y será remitida a sus miembros por lo menos dos meses antes de la misma. Para la elaboración de la orden del día se tendrán en cuenta las solicitudes de todos sus miembros. Los integrantes de la Junta que no puedan asistir, advertirán anticipadamente de su ausencia. Los acuerdos se tomarán por mayoría, considerándose de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente (dos votos).
De lo acordado en la Junta Directiva se dará cuenta a los miembros numerarios de la SIADP.
La Junta Directiva también se reunirá: a) por petición de la mayoría (mitad más uno) de sus miembros. b) por petición de más de una tercera parte de los miembros numerarios, y c) por petición de seis o más Asociaciones nacionales.
Art. 23º La Asamblea General de Miembros Numerarios de la SIADP es el órgano supremo de decisión. Será convocada por el Secretario General y presidida por el Presidente, y se reunirá al menos una vez cada tres años, procurando que coincida con el Congreso de la SIADP.
La convocatoria, especificando "Orden del día", lugar, fecha y hora, será remitida a todos los socios por lo menos dos meses antes.
En el "Orden del día" deberán figurar obligatoriamente, además de los temas que desee incluir el Presidente, los siguientes puntos:
1) Informe del Presidente.
2) Informe del Secretario General.
3) Informe de Tesorería (aprobación de cuentas de ingresos y gastos)
4) Informe de los coordinadores de las diversas Asociaciones o Grupos de trabajo nacionales, que lo hayan solicitado previamente.
5) Informe de los coordinadores de los diversos Comités de la Sociedad.
6) Informe sobre el próximo Congreso de la SIADP.
7) Proclamación de candidaturas y elección de las mismas.
8) Ruegos y preguntas .
La Asamblea General se reunirá en primera convocatoria cuando estén presentes las dos terceras partes de sus Miembros Numerarios, y en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de presentes.
Art. 24º La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando sea acordado por la Junta Directiva, o solicitado por lo menos seis Asociaciones nacionales. La convocatoria deberá reunir los mismos requisitos que en el caso de las ordinarias, y el orden del día contendrá un único punto.
Art. 25º El Congreso de la SIADP tendrá lugar cada tres años efectuándose una rotación entre las tres áreas geográficas de la SIADP: Europa, Norte y Centroamérica y Sudamérica.
El lugar, fecha y Comité organizador del Congreso serán sugeridos, previas las consultas de rigor con las Asociaciones nacionales, por la Junta Directiva. Su aprobación deberá efectuarse en el curso de la Asamblea General anterior (tres años antes).
Los temas científicos del Congreso (Sesiones Plenarias y paneles) serán propuestos formalmente por la Junta Directiva y aprobados en la Asamblea general anterior. Se procurará, si es preciso mediante votación, incorporar los tópicos que despierten más interés.
El Comité organizador local elaborará el programa científico definitivo y eligirá a los relatores de las ponencias aprobados en la Asamblea General, de común acuerdo con la Junta Directiva de la SIADP. Asimismo determinará los criterios de selección de comunicaciones y trabajos que se presenten. De manera periódica, informará de sus actuaciones a la Junta Directiva y cuidará de la publicación del libro de "Abstracts" de una forma digna.
El Comité organizador del Congreso deberá ingresar en la cuenta de la SIADP, en el curso de los seis meses siguientes a la realización del evento, el 10% del ingreso bruto obtenido en las cuotas de inscripción.
Capítulo VII: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SIADTP
Art. 26º La Sociedad, que carece de patrimonio fundacional inicial, dispondrá de los siguientes recursos económicos para su sostenimiento:
a) Cuotas de sus Miembros Numerarios, cuya cuantía y modo de pago serán establecidos por la tesorería de la Sociedad y aprobadas por la Asamblea General.
b) Donativos y legados, que nunca podrán suponer vinculaciones comerciales.
c) Por las aportaciones, ya mencionadas, de los sucesivos Congresos científicos.
d) Por los beneficios que se obtengan de las publicaciones cuya propiedad intelectual ostente la SIADP.
Estos recursos económicos serán administrados por el tesorero en nombre de la Junta Directiva, dándose cuenta de su situación en cada Asamblea General.
El presupuesto económico anual máximo queda establecido en la cifra de 25 (veinticinco) millones de pesetas.
En caso de disolución de la Sociedad, el patrimonio resultante de la liquidación será cedido, previa aprobación de la Asamblea General que hubiere decidido la disolución, a cualquier entidad internacional, de carácter científico y sin ánimo de lucro, que persiga fines semejantes a los de la SIADP.
Art. 27º Todo miembro numerario de la SIADP que no abone las cuotas tras ser requerido para ello por lo menos dos veces, será dado de baja como socio de la Sociedad por el Consejo Directivo de la misma.
(Capítulo VIII: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 28º Estos estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva de la SIADP, en el curso de una Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, legítimamente constituída, en cuyo orden del día conste el artículo o artículos que se pretenden modificar.
Cualquier Asociación Nacional o Miembro Numerario puede proponer una enmienda de estos Estatutos siempre que lo comunique por escrito al Secretario General, por lo menos seis meses antes de la celebración de la siguiente Asamblea General.
Art. 29º La posible disolución de la Sociedad exige la realización de una Asamblea General extraordinaria, cuyo único punto del orden del día exprese este propósito.
La decisión de disolución de la Sociedad debe requerir la presencia de al menos las dos terceras partes (2/3) partes de los Miembros Numerarios, las cuales deberán aprobarla con los dos tercios de los votos (2/3) de los presentes.
Si no se alcanza este quorum en dos reuniones sucesivas convenidas con este propósito, en la tercera reunión puede tomarse la decisión con la mitad de los Miembros Numerarios presentes, y la mayoría absoluta de los votos (mitad más uno).